¿Qué pasa si excede las semanas requeridas para pensionarse?

La preocupación de los trabajadores se hace evidente cuando ya están alcanzando la edad mínima de pensión o las semanas establecidas por ley para acceder a este derecho constitucional. Especialmente, empiezan a generarse dudas cuando el cotizante excede el tope exigido y no sabe cuales son los beneficios que se le otorgan por cotizar tiempo adicional al mínimo requerido.
 
Todo dependerá del tipo de régimen al cual está inscrito el empleado: de prima media o publico (Colpensiones), de ahorro pensional individual, es decir, fondos privados; y aquellos que se encuentran bajo el régimen especial, o sea maestros, policías, fuerzas militares y funcionarios de Ecopetrol.
 
Para ello, debe tener en cuenta que existen algunos requisitos indispensables que debe cumplir antes de pensar en cotizar su liquidación pensional. Para el régimen público, por ejemplo, la ley 100 establece que un ciudadano hombre debe cumplir las 1.300 semanas de trabajo y haber cumplido 62 años; para las mujeres el tiempo es el mismo, pero la edad está tasada en 57.

¿Qué pasa si excede las semanas mínimas? (Régimen de Prima Media)

Existen casos en que se cumplen las semanas, pero no la edad pensional, por lo que deberá cumplir con los dos requisitos si quiere aspirar a acceder a la liquidación. Esto le acarreará más semanas de trabajo que le servirán para poder ser beneficiario de un aumento en el ingreso base.
 
Desde el 2005, por cada 50 semanas adicionales al mínimo requerido, se realiza un aumento del 1,5 por ciento de su cotización y hasta llegar a un monto máximo del 80 % de dicho ingreso.
 
“La persona tendrá la obligación de seguir cotizando hasta que cumpla la edad pensional, ¿Cual es la ventaja? El ingreso base sobre sus 1.300 semanas se verá incrementado por ese tiempo de trabajo adicional. Por ejemplo, si cotizó el 65 % de su salario, este podrá incrementarse llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70,5%”, expresó Alberto Mario Jaramillo Polo, Director del departamento legal del Centro Jurídico internacional.
 
Por otro lado, un empleado única y exclusivamente podrá cotizar un máximo de 1.800 semanas que equivalen al 80 por ciento de la tasa de reemplazo. Es decir, que si usted ha trabajado más tiempo del tope máximo, no tendrá remuneración evidenciable en su pensión.

¿Qué pasa si excede las semanas mínimas? (Régimen Individual)

Las personas que se encuentran inscritas en el fondo de pensiones privado pueden hacer aportes voluntarios a su pensión, los cuales significarán un aumento en su mesada pensional al momento en que empiecen a recibirla. También pueden reclamar este dinero antes de la edad requerida, sí y solo sí, tiene el colchón suficiente para solventar la liquidación.
 
“Aquí las personas se pensionan con el capital que se ahorró en su cuenta individual. Adicionalmente, establece unas semanas mínimas de 1.150 para tener derecho a la pensión que se denomina garantía mínima de vigencia, esta se diferencia de la pública porque se mide en base en el ahorro”, expresó a EL TIEMPO Jaramillo.
 
“¿Qué dice la norma? Si tiene un capital, un ahorro con el que se pueda pensionar con el 110 por ciento del salario mínimo, podrá acceder a la liquidación (…) hay veces que pasa que con las semanas mínimas se cumplen, pero no se tiene la capacidad monetaria para acceder a la pensión”, agregó.
 
En ese sentido, no hay un tope de 1.800 semanas como en el régimen público y será solo su capacidad de ahorro pensional la que dictamine su pensión, es decir, entre más semanas más ahorro y mejores condiciones para la liquidación.
 
 
 

Bibliografia

Paredes, J. E. P. (2023, marzo 1). ¿Qué pasa si cotiza más semanas de las requeridas para la pensión? El Tiempo. https://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/que-pasa-si-se-cotiza-mas-de-las-semanas-minimas-en-su-fondo-de-pensiones-746319?utm_content=Contenido_City&utm_medium=Social&utm_source=Facebook&fbclid=IwAR2TrQ1bHUlJKQmRNQdSnwly_N8m18NVR3g1yMc59S-nhrDpHZlb_Qa5DTs

 
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