RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN A LOS 55 AÑOS Y 20 AÑOS DE SERVICIO PARA DOCENTES OFICIALES DEL DECRETO 1278

En materia de reconocimiento pensional con la procedencia de incluir los tiempos laborados en calidad de interinos u órdenes de prestación de servicios para docentes del escalafón 1278 de 2003, se evidencia que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) niega este derecho, desestimando estas vinculaciones que ostentan estos docentes, lo que trae como consecuencia varias circunstancias negativas como la no recuperación del régimen exceptuado
del magisterio.
Una vinculación como docente oficial antes del 26 de junio de 2003, que el FOMAG no la tenga en cuenta remite automáticamente el estudio pensional al régimen general de pensiones que señala unos requisitos más exigentes, frente al régimen exceptuado del magisterio (55 años de edad y 20 años de cotizaciones).
Existe jurisprudencia que señale con precisión la forma de estudiar el reconocimiento de la pensión de jubilación de este grupo de docentes que ostenta estas vinculaciones en interinidad u ordenes de prestación de servicio, sin embargo, el Honorable Consejo de Estado se ha manifestado su postura al respecto en diversos pronunciamientos en las cuales se desarrollan casos similares, indicando que se deben tener en cuenta estos tiempos no solo para efectos de reconocimiento pensional si no para recuperación del régimen exceptuado del magisterio, lo que constituye a todas luces el desarrollo del
principio de progresividad que es de orden constitucional.

En resumen, ¿Qué es el reconocimiento pensional?

Con este proceso se logra que los docentes que fueron vinculados en provisionalidad o en propiedad con posterioridad al 26 de junio de 2003, pero que tuvieron la calidad de interinos o estuvieron vinculados por OPS, antes de esta fecha, puedan recuperar el régimen exceptuado del Magisterio Oficial Colombiano y en ese sentido su reconocimiento pensional sea con 55 años de edad y 20 años de servicio, mejorando de esta forma su mesada pensional.

¿A quién va dirigido este proceso?

A Docentes vinculados al Magisterio Oficial Colombiano con posterioridad al 26 de junio de 2003, pero que hayan tenido alguna clase de vinculación ya sea en calidad de interinos u OPS antes del 26 de junio de 2003.

Requisitos para acceder a este beneficio

Hay que tener en cuenta que, al solicitar la aplicación del régimen exceptuado del Magisterio Oficial Colombiano, se puede dar aplicación a dos grandes normas que son la Ley 33 de 1985 o la Ley 71 de 1988, leyes que demandan los siguientes requisitos:
 
Ley 33 de 1985: Tener 55 años de edad hombres o mujeres y 20 años de servicios en el sector público.
 
Ley 71 de 1988: Ordena tener 55 años a las mujeres, hombres 60 años, en cuanto al tiempo para los
dos son 20 años de servicios acumulando tiempos públicos y privados.

Tiempo estimado para que este proceso salga a favor

De año y medio a dos años.

¿Qué solución brindamos en Colombia Pensiones para sacar adelante este proceso?

Realizamos las peticiones directamente a las entidades y entablamos los procesos judiciales ante los despachos respectivamente invocando las sentencias del CONSEJO DE ESTADO que han desarrollado este tema a favor.

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