Ya es 2025, año en el que comenzará a regir la reforma al sistema general de pensiones en el país, a partir del 1 de julio y, con esta nueva ley, aparecen nuevas figuras que los colombianos podrán utilizar en su vida laboral.
Para lograrlo, los cónyuges, como compañeros permanentes, deberán acreditar que han mantenido un vínculo conyugal o de convivencia permanente e ininterrumpido por más de cinco años. Además, la pareja que opten por este método de cotización deben tener un total de 1.300 semanas cotizadas entre ambos para poder acceder a la pensión integral de vejez.
La reforma establece que, «para efectos de la cotización al sistema de seguridad social en salud, la persona titular de la pensión familiar deberá estar afiliado(a) y cotizar de acuerdo con lo estipulado en la norma correspondiente. El (la) cónyuge o compañero(a) permanente será beneficiario del sistema«.
Así mismo, la ley detalla que, en caso de que uno de los cónyuges beneficiarios de la pensión familiar fallezca, «la prorrata del 50% acrecentará la del supérstite (cónyuge que sobrevive), salvo que existan hijos menores de edad o mayores de edad hasta los 25 años que dependan de los titulares”.
En caso de que se dé un divorcio, una separación legal o de hecho, la reforma pensional aclara que el derecho a cotizar a pensión en pareja se anula automáticamente «y los excónyuges o excompañeros permanentes tendrán derecho a percibir mensualmente, cada uno, el 50 por ciento del monto de la pensión que percibían«.
Según la norma, solo se podrá reconocer la pensión familiar una sola vez por cada cónyuge o pareja. De igual manera, afirma que el valor de la pensión familiar no podrá ser superior a un salario mínimo mensual legal vigente.