Hoy el orden sucesoral dicta que la primera persona que recibe la pensión de sobrevivientes es el esposo o compañera permanente que haya convivido con el causante durante los últimos cinco años antes de acceder a su pensión. Eso tiene algunas reglas y ha habido algunos cambios jurisprudenciales, pero la regla objetiva son cinco años de convivencia antes de la muerte.
Esa pensión se comparte con los hijos con derecho, no solamente los menores de edad, sino aquellos con invalidez profunda, que hayan sido dictaminados con esta condición antes de la muerte de la persona, o los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años que estudien.
En ese sentido, el cónyuge comparte la mitad de la pensión con los hijos que tengan derecho. Si alguno de estos falta, el siguiente orden serían los padres con dependencia económica. Dicha dependencia tiene que ser cierta, periódica y significativa, que sea demostrable, que no sea eventual, sino que haya una periodicidad. Eso es una valoración subjetiva y, ante controversia, la definirá un juez.
Si no hay padres, cónyuge ni hijos, podrán ser beneficiarios los hermanos inválidos que hayan sido determinados como tales y que dependan económicamente del causante bajo las mismas condiciones.