Todo lo que debe saber sobre cambios en pensión de sobrevivientes con la reforma

A partir del 1 de julio de 2025 entrará en vigor la Ley 2381 de 2024, que pondrá en juego el nuevo sistema pensional. Muchas preguntas alrededor del nuevo modelo han surgido por los cambios significativos que tendrá esta nueva normativa para los colombianos y una de ellas está relacionada con la pensión de sobrevivientes. La pensión de sobrevivientes es una prestación económica que nació para garantizar a los familiares de una persona fallecida la estabilidad económica suficiente para subsistir en condiciones dignas.
Para poder acceder a la pensión de sobrevivientes tiene que haber una cotización mínima de cincuenta semanas en los últimos tres años antes del fallecimiento del causante. Eso para el caso de los afiliados.
Los requisitos para acceder a dicha pensión están contemplados en los artículos 47 y 48 de la Ley 100 de 1993. En el nuevo régimen de la Ley 2381 de 2024, también están en los artículos 47 y 48. El cambio sustancial se dio con la derogatoria del régimen de ahorro individual y la devolución de los saldos de dicho régimen, ya que estos integraban la masa sucesoral.
En otras palabras, el monto que integrará una pensión de sobrevivientes será el de la cotización que supere los 2,3 salarios mínimos, los cuales hacen parte del pilar contributivo en su componente complementario de ahorro individual. Estos aportes son susceptibles de integrar la masa sucesoral si no hay beneficiarios de la pensión.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Hoy el orden sucesoral dicta que la primera persona que recibe la pensión de sobrevivientes es el esposo o compañera permanente que haya convivido con el causante durante los últimos cinco años antes de acceder a su pensión. Eso tiene algunas reglas y ha habido algunos cambios jurisprudenciales, pero la regla objetiva son cinco años de convivencia antes de la muerte.
Esa pensión se comparte con los hijos con derecho, no solamente los menores de edad, sino aquellos con invalidez profunda, que hayan sido dictaminados con esta condición antes de la muerte de la persona, o los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años que estudien.
En ese sentido, el cónyuge comparte la mitad de la pensión con los hijos que tengan derecho. Si alguno de estos falta, el siguiente orden serían los padres con dependencia económica. Dicha dependencia tiene que ser cierta, periódica y significativa, que sea demostrable, que no sea eventual, sino que haya una periodicidad. Eso es una valoración subjetiva y, ante controversia, la definirá un juez.
Si no hay padres, cónyuge ni hijos, podrán ser beneficiarios los hermanos inválidos que hayan sido determinados como tales y que dependan económicamente del causante bajo las mismas condiciones.
Ahí está la gran novedad en la reforma, ya que se plantea que también van a poder tener derecho los hermanos menores de 18 años que no tengan padres.

Bibliografía

Legales, A. (2025, enero 30). Todo lo que debe saber sobre cambios en pensión de sobrevivientes con la reforma. Asuntos Legales. https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/todo-lo-que-debe-saber-sobre-cambios-en-pension-de-sobrevivientes-con-la-reforma-4049524?_gl=1*t95klz*_ga*MTMwODAxOTMxNS4xNzM1MzI4
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