COMPATIBILIDAD DE
PENSIONES
La compatibilidad pensional es el derecho que se tiene de percibir dos o más pensiones de manera simultánea. Aunque muchos pensionados desconocen este beneficio, es posible acceder a él si se cumplen ciertos requisitos. A continuación, explicamos los casos más comunes en los que la ley permite la compatibilidad.
Pensión jubilación por haber laborado con entidades oficiales y pensión vejez por cotizar con empresas privadas: Se reconoce tanto la pensión de jubilación por haber laborado en entidades oficiales con régimen especial y la pensión de vejez por cotizaciones en empresas privadas. Si la persona no cumple los requisitos para obtener la pensión de vejez, podrá solicitar la devolución de aportes ante Colpensiones o los fondos privados.
Pensión jubilación y pensión de invalidez de origen profesional: Se puede recibir ambas pensiones, si cumple con los requisitos para acceder a la pensión de invalidez profesional otorgada por ARL y cumple con los requisitos de la pensión de jubilación. Si no alcanza los requisitos para la jubilación, podrá solicitar la devolución de los aportes realizados. La pensión de invalidez de origen común no es compatible con la pensión de jubilación cuando ambas son administradas por la misma entidad.
Pensión jubilación y pensión sustitución: La sustitución de la pensión o pensiones es viable a favor del cónyuge cuando el titular fallece, quien además tendrá la opción de obtener su propia pensión de jubilación.
Pensión sobrevivientes y pensión jubilación: Una persona que recibe la pensión de sobrevivientes de su cónyuge fallecido, puede acceder también a su pensión de jubilación sin que exista incompatibilidad.
Pensión jubilación y pensión gracia: Los docentes del Magisterio Oficial que obtuvieron la pensión gracia pueden recibirla junto con su pensión de jubilación, ya que esta última se deriva de los aportes al sistema integral de seguridad social, mientras que la pensión gracia no requiere cotización alguna.
